En el caso de sucesión fraudulenta de contratos temporales, la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo supone un criterio más relajado en la valoración del plazo que deba entenderse «significativo» como rupturista de la unidad contractual, debiéndose calcular la indemnización por despido improcedente desde la fecha de la suscripción del primer contrato temporal hasta la extinción de la relación laboral
Despedido improcedentemente un trabajador vinculado con contratos administrativos que fueron luego declarados fraudulentos su indemnización ha de calcularse con base en el salario establecido para el resto de trabajadores de su categoría conforme al convenio colectivo aplicable. Incluso cuando este salario convencional sea inferior a la retribución que venía facturando el propio trabajador durante dicha contratación administrativa nula.
Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
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