Ejecución de resoluciones administrativas (RF 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

La anulación en vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales de una resolución tributaria que conlleva la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos de la resolución constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse en la forma y plazo previstos por la norma reglamentaria (RGRV). No se aplican, en consecuencia, los plazos que, a los efectos de la caducidad, se establecen para los procedimientos de aplicación de los tributos.

Coronavirus: Suspensión e interrupción de plazos y actuaciones procesales por el estado de alarma y consecuencias del Escenario 3 declarado por el CGPJ (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.

Ejecuciones singulares en vía administrativa habiéndose declarado el concurso de acreedores

Una interpretación conjunta de la LGT con la LCon permite concluir que una vez abierta la fase de liquidación del concurso, y no habiéndose planteado incidente concursal ante el Juez, no cabe iniciar por la Administración ejecuciones separadas de créditos contra la masa.

Plazo de ejecución de resoluciones económico-administrativas

En los supuestos de retroacción de actuaciones, el plazo se computa desde que se recibe el expediente por el órgano inspector competente para ejecutar y no desde que se recibe por la ORT, que además carece de competencia para ejecutar.

Andalucía. Organización administrativa

Reestructuración de los órganos y competencias en la Junta de Andalucía.

Extremadura. Programas de ejecución y proyectos de urbanización

Régimen jurídico y características de los programas de ejecución y de los proyectos de urbanización.

Entidades urbanísticas colaboradoras.Régimen jurídico. Aragón

Disposiciones generales del régimen jurídico de las entidades urbanísticas colaboradoras.

Gipuzkoa: extinción de las deudas tributarias

Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa relativas a las siguientes formas de extinción de las deudas tributarias: pago, compensación y cuenta corriente fiscal.

Se aprueba un nuevo reglamento de desarrollo de la LFGT

Se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LFGT en materia de revisión de actos en vía administrativa, para actualizar y modernizar la normativa vigente hasta ahora y contribuir a la agilización de la tramitación administrativa, la mejora del servicio a los ciudadanos en esta materia y la consolidación y desarrollo de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Gipuzkoa: reclamación económico-administrativa

Se modifica el término desacumulación en las reclamaciones económico-administrativas y se aprueban reglas concretas para el establecimiento de sus cuantías.