No sujeción al impuesto por la cesión de vehículos a empleados (RF 07/24 13 de Febrero de 2024 al 19 de Febrero de 2024)

La cesión de vehículos a empleados no se encuentra sujeta si este no realiza ningún pago, ni deja de percibir una parte de retribución como contraprestación, ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. La deducción del impuesto en función de la presunción de afectación del 50%, no desvirtúa la no sujeción.

Cesión de vehículos a empleados. Sujeción al impuesto

La cesión de vehículos a empleados es una operación sujeta al impuesto y la base imponible debe ser calculada utilizando el criterio de disponibilidad de ese elemento y no únicamente el de utilización efectiva.

Sentencias Sociales del Tribunal Constitucional y del TEDH en el cuarto trimestre del 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]