Indemnización adicional por despido improcedente (RS 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)

El TSJ País Vasco ha reconocido una indemnización adicional de 30.000 euros a un trabajador cesado por una entidad local por un error en la contratación tan sólo un mes después de iniciar la prestación de servicios, al considerar que el cese constituye un despido improcedente y estimar que la indemnización tasada no compensa adecuadamente los perjuicios sufridos.

Despido improcedente. Derecho a una indemnización superior a la legal tasada (RS 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dictado una resolución, cuyo texto íntegro aún no ha sido publicado, en la que respalda la reclamación colectiva del UGT que considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

Indemnización adicional por despido improcedente asociada a un control de convencionalidad y divergencias en la doctrina judicial (RS 17/23 07 de Marzo de 2023 al 13 de Marzo de 2023)

Por primera vez se reconoce en suplicación, por el TSJ de Cataluña, el derecho a una indemnización adicional que se suma a la legal tasada en un caso de despido objetivo que califica de improcedente, casando la de instancia. Esta indemnización adicional se limita al lucro cesante de tres mensualidades del subsidio de desempleo que el trabajador no pudo percibir al no haber podido ser incluido en el ERTE subsiguiente. Por el contrario, el TSJ de Castilla La Mancha no comparten esa postura y niegan el reconocimiento de indemnización adicional, solicitada con base en la edad de 59 años de la trabajadora cesada. A su modo de ver, ésta solo es posible si hubiera vulneración de derechos fundamentales, o se previera su abono convencional o contractualmente o atendiendo a las circunstancias de falta de readmisión o si esta se produjera de forma irregular. Consideran que la indemnización tasada es de configuración legal y no vulnera lo establecido en los convenios internacionales ratificados por España, ni resulta arbitraria.

Despido tras la comunicación a la empresa de la forma de disfrute del permiso de paternidad (RS 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

Es discriminatorio el despido disciplinario de un trabajador a las pocas semanas de comunicar su intención de disfrutar del permiso de paternidad, si la empresa no demuestra una justificación objetiva y razonable para despedir.

Nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una víctima de violencia de género (RS 24/21 15 de Junio de 2021 al 21 de Junio de 2021)

Es nulo por discriminatorio por razón de sexo el despido de una víctima de violencia de género cuyo contrato es rescindido por el administrador de la empresa, ex pareja de la trabajadora, tras ser condenado por un delito de malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años. Ante tal condena la empresa debió adoptar cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima, o incluso dejarla optar por cualquiera de las medidas previstas legalmente para llevar a cabo su protección en el ámbito laboral -reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión o incluso extinción del contrato de trabajo (ET art. 37.7, 40.3 bis, 45.1 y 49.1)-.

Indemnización adicional no tasada por despido improcedente derivada de control de convencionalidad (RS 19/21 11 de Mayo de 2021 al 17 de Mayo de 2021)

El despido fraudulento sin causa es improcedente, también el realizado durante la pandemia. Ante este tipo de despidos cabría que el órgano jurisdiccional reconociera una indemnización superior a la tasada, si esta fuera insuficiente, al amparo del OIT Convenio núm 158. Sin embargo, su monto, para evitar la arbitrariedad, solo puede fijarse por aplicación analógica de la LRJS art. 281.2.b o mediante cuantificación en la demanda de los daños que superen el lucro cesante, debidamente acreditados en juicio. Al no haber sido alegados ni probados tales daños solo procede la indemnización tasada, sin imposición de los intereses moratorios, por no ser deuda líquida, vencida y exigible.

Indemnización en caso de despido colectivo declarado improcedente

Para determinar la indemnización derivada de un despido colectivo declarado improcedente no resulta aplicable la cláusula de blindaje en la que se acuerda una superior indemnización para el supuesto de despido declarado improcedente, pero relativo a una decisión empresarial basada en incumplimiento grave y culpable del trabajador, que solo sería aplicable en supuestos de despido disciplinario, siendo, además que estaba incluida como adicional en un contrato temporal de lanzamiento de nueva actividad de un año de duración, por lo que pierde su eficacia cuando la relación laboral se transforma en indefinida y no se ha pactado su mantenimiento.

Despido de trabajador que reenvío correos corporativos, con información adjunta sobre clientes, a su correo privado

Es procedente el despido del trabajador que desobedeciendo la normativa interna de la empresa sobre uso de tecnologías de la información, que se reenvía (en copia oculta) mails internos profesionales con información adjunta sobre clientes. Se trata de un acto de indisciplina que supone un claro abuso de confianza y deslealtad tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable.

Nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]