Desde el 27-6-2020, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2020 de acuerdo con la siguiente regulación.
Desde el 9-4-2020 y hasta el 30-6-2020 se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario orientadas a favorecer la contratación temporal de mano de obra para el sector primario, permitiendo compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de las tareas agrarias.
Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Plazos de solicitud de la moratoria o aplazamiento de pago aplicable a las empresas y trabajadores por cuenta propia, derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, así como sus plazos de ingreso
Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, a 14-3- 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en las medidas adoptadas en relación con el coronavirus.
Si la actividad del trabajador autónomo ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído al menos un 75% tiene derecho, durante un mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, a la percepción de una prestación extraordinaria por cese de actividad por importe del 70% de la base reguladora, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado
Medidas para paliar los daños ocasionados por diferentes catástrofes en diversos lugares del Estado consistentes en exoneración o moratoria del pago de cuotas a la Seguridad Social, en favorecer el acceso a las prestaciones de desempleo o cese de actividad, asunción por el FOGASA de indemnizaciones por extinción, así como realización de trabajos de colaboracion social.
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación