Caducidad de la acción y conciliación administrativa (RS 15/22 12 de Abril de 2022 al 18 de Abril de 2022)

A efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de la conciliación administrativa sea posterior a esa presentación.

Certificación del acto de la conciliación administrativa (RS 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)

Se aprecia un rigor excesivo que, durante la situación excepcional del COVID-19, se archive la demanda por no haberse subsanado el defecto de aportar al juzgado el certificado del SMAC de que las partes no han sido citadas al acto de conciliación.

Requisitos para que quepa la ampliación de la demanda contra el verdadero empleador (RS 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.

Suspensión del cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido por el intento de conciliación previa administrativa

En los casos de expulsión de un socio trabajador de una CTA, una vez agotada la vía interna ante los órganos rectores, no resulta preceptivo el intento de conciliación administrativa, por lo que ese trámite innecesario no suspende el cómputo del plazo de ejercicio de la acción impugnatoria, salvo en el supuesto en el que la CTA comparezca voluntariamente al acto de conciliación administrativa pese a no ser preceptivo sin formular objeción alguna sobre la innecesariedad de tal trámite o la caducidad de la acción.

Presentación de la papeleta de conciliación en la Oficina de Correos y eficacia suspensiva de la caducidad del despido

La papeleta de conciliación frente a un despido presentada en la Oficina de Correos tiene eficacia suspensiva a efectos de caducidad, sin perjuicio de que opere, en su caso, el plazo procesal máximo de congelación de 15 días hábiles -excluyendo sábados- desde su presentación sin que se haya celebrado el acto de conciliación.

Supresión generalizada de la reclamación administrativa previa, sólo mantenida en pleitos sobre prestaciones de Seguridad Social

Desde el 2-10-2016 se suprimirá con carácter general la reclamación administrativa previa en la vía laboral que, de acuerdo con la exposición de motivos, se considera que “lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba […]

Interposición de la papeleta de conciliación el «día 21º» de plazo antes de las 15 horas y caducidad de la demanda de despido

No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la LEC 135.1, partiendo de la idea que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, esto es, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Considera el TS que se otorga así una interpretación adaptada a los principios de proporcionalidad y “pro actione” que exige el TCo en la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.

Interposición de la papeleta de conciliación el «día 21º» de plazo antes de las 15 horas y caducidad de la demanda de despido

No existe caducidad de la acción de despido en un supuesto en que se interpuso la papeleta de conciliación antes de las 15 horas del “día 21º” del plazo de caducidad legal, y la demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día en que se llevó a cabo la conciliación sin avenencia (ET 59.3). La Sala Cuarta admite esta posibilidad aplicando a este supuesto la LEC 135.1, partiendo de la idea que la conciliación previa es una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, esto es, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias. Considera el TS que se otorga así una interpretación adaptada a los principios de proporcionalidad y “pro actione” que exige el TCo en la aplicación de los plazos de prescripción y caducidad.