El gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una entidad que no forme parte del resultado consolidado mercantil, no puede formar parte de la base imponible individual, ni por tanto de la base imponible consolidada.
Cuando resulte de aplicación la primera modalidad de pago fraccionado y la entidad hubiera tributado en consolidación en el período impositivo utilizado de base para su cálculo, para la determinación del pago fraccionado debe calcularse la cuota íntegra que hubiera correspondido a la entidad de haber tributado de forma individual en dicho período impositivo.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Modificaciones realizadas por la nueva Ley del IS en el régimen especial de consolidación fiscal para, entre otros objetivos, favorecer el cumplimiento de la indispensable compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
La DGT ha emitido una Resolución estableciendo criterios interpretativos para la determinación del gasto financiero neto deducible en grupos fiscales, analizando tanto su cálculo como la incidencia de la inclusión y exclusión de entidades en el grupo.
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