Se establece de forma temporal un tipo de recargo del 0,62% aplicable a las entregas de briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Se adapta la normativa foral del impuesto a las diferentes medidas aprobadas en territorio común que han supuesto la modificación de la LIVA. Entre las diferentes adaptaciones, destaca la relacionada con lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales.
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones realizadas en la LIVA para, entre otras cuestiones, afrontar las consecuencias de la guerra de Ucrania y se prorroga la aplicación de determinados tipos impositivos reducidos.
El tipo impositivo del recargo de equivalencia en las operaciones sujetas al 5% contempladas en el RDL 20/2022 pasa a ser el 0,62%.
Se modifican diversos aspectos de los modelos de IVA 303, autoliquidación; 322 de autoliquidación mensual, modelo individual correspondiente al Régimen especial del grupo de entidades; y 390 de declaración-resumen anual.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a las entregas de bienes sujetas al tipo del 5%, mientras no exista previsión legal, es el 0,50%.
Las sociedades civiles que con efectos 1-1-2016, pasen a tributar por el IS, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de […]