Autorización de la autoridad laboral competente en los despidos colectivos (RF 09/23 28 de Febrero de 2023 al 06 de Marzo de 2023)

El informe de la inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.

Indemnizaciones por despido tras la reforma laboral

Debido a la aprobación de la reforma laboral, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o resolución judicial. Además, las indemnizaciones pactadas en el marco de un expediente de regulación de empleo están exentas en la cuantía que no exceda de las establecidas con carácter obligatorio para el despido improcedente, aunque haya desaparecido el requisito de autorización administrativa.

Exención de las indemnizaciones por despido

Se aclara el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido, como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la reforma laboral.

Impugnación del despido colectivo

Novedades en el procedimiento de impugnación de los despidos colectivos.

El proceso de conflicto colectivo y el procedimiento de oficio: alcance de la reforma procesal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho   IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

Impugnación del despido colectivo

Los despidos colectivos quedan asimilados al resto de despidos a efectos de su impugnación y calificación judicial. Como particularidad se prevé una acción para la que están legitimados los representantes de los trabajadores la cual permite dar una solución homogénea para todos los afectados por el despido.