Inscripción en el Registro especial Uniones Temporales de Empresas

La inscripción en Registro especial de Uniones Temporales de Empresas es un requisito imprescindible para la aplicación del régimen especial del IS. Pero este requisito no se considera cumplido por el hecho de que la UTE, en otro procedimiento, aporte a la AEAT la escritura de constitución en que se manifiesta la intención de sus miembros de solicitar la inscripción.

Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.

Régimen simplificado del IGIC

Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.

Deducciones

Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles adquiere una vivienda ático con garaje, del que se deduce el 100% del impuesto soportado. Comprobada la operación por parte de Gestión Tributaria, la sociedad les comunica que el inmueble se adquirió con […]

Liquidación definitiva del ICIO

Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.

Cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes en caso de fallecimiento de un profesional

Una vez fallecido un profesional no se prestan servicios, aunque pueden existir derechos de crédito por los servicios prestados pendientes de facturación y/o de cobro. Los herederos deberán declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural y, en su caso, deberán expedir las correspondientes facturas.