Gestión tributaria (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)
Con efectos desde el 1-1-2023, se amplía el contenido de la gestión tributaria
Con efectos desde el 1-1-2023, se amplía el contenido de la gestión tributaria
Se incorporan importantes novedades en la NFGT Bizkaia en los procedimientos de gestión tributaria con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.
Se refuerzan las obligaciones de suministro de información en los supuestos de actos de disposición del comisario de bienes y derechos de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Con el fin de facilitar a las corporaciones locales el cumplimiento de la obligación de suministrar información relativa al esfuerzo fiscal, la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local ha regulado en términos similares a los de ejercicios anteriores, la información básica y complementaria que deben facilitar.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se introducen modificaciones en la NFGT Gipuzkoa en materia de infracciones y sanciones.
En el ámbito de los tributos locales está legitimada para interponer un recurso de reposición cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto de liquidación dictado, entendiéndose que tiene un interés legítimo un tercero que se compromete y paga la carga tributaria que no le corresponde legalmente.
Se extiende la habilitación de sistemas de firma no avanzada al pago de las tasas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y se permite que dichos pagos puedan realizarse utilizando la firma electrónica de funcionarios o empleados públicos.
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