Vicios ruinógenos, ¿aplicación del CC art.1591 o de la LOE?
Aplicación de la LOE o del CC art.1591 a la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios por deficiente construcción frente a constructora y promotora.
Aplicación de la LOE o del CC art.1591 a la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios por deficiente construcción frente a constructora y promotora.
Estudio de las infracciones y sanciones urbanísticas. Procedimientos.
La inscripción de la liquidación de una sociedad promotora inmobiliaria, cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones para reclamar por daños materiales, requiere la previa acreditación de la constitución de las garantías (seguro de daños) legalmente previstas para cubrir los eventuales defectos o vicios de la construcción.
La extinción de la sociedad, tras su disolución y liquidación, y la consiguiente cancelación de asientos registrales, no determina la pérdida total de la personalidad jurídica de la sociedad extinguida, la cual puede ser demandada, a través de su liquidador, para responder de deudas pendientes; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios ante pasivos sobrevenidos.
Se desarrolla reglamentariamente la regulación de la ruina en esta Comunidad Autónoma.
Cabe acumular acciones de responsabilidad extracontractual y contractual contra el promotor inmobiliario, en aplicación del principio de unidad de culpa civil, cuando se sustentan en un mismo hecho.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.
Modificaciones y novedades introducidas en la regulación de las licencias urbanísticas y las declaraciones responsables.
Actos sujetos y excluidos a licencia urbanística o declaración responsable.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
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