Obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero en Araba (RF 09/22 01 de Marzo de 2022 al 07 de Marzo de 2022)

El TJUE determina que el régimen jurídico español para regular la obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es incompatible con el derecho de la UE. En consecuencia, se introducen las adaptaciones necesarias en la normativa reguladora del IRPF, IS y en la NFGT Araba.

Se modifica el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. IRPF e IS.

Se modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Araba: obligación de suministro de información en el IRPF

Se modifica la obligación de suministro de información para las entidades que realizan operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión.

Araba: consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación

Se introduce la información adicional que debe suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.

Obligación de información sobre las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua en Araba

Se modifica en Araba el Reglamento que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para adaptar la normativa sobre asistencia mutua al intercambio automático de información.

Modificación del tipo de retenciones del IS en Araba

El porcentaje de retención del IS en Araba se eleva con carácter general al 21% hasta el 31-12-2014.

Obligaciones de información en Araba

Se desarrolla en Araba la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero de los que se sea titular a 31-12-2013.

Obligación de información en Araba sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Con efectos desde el 18-6-2013, los obligados tributarios deben suministrar determinada información relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero.