A efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, resulta determinante el tipo de participación que ostenta la persona que ejerce las funciones de dirección.
Aunque, con carácter general, en las adquisiciones mortis causa de un empresa familiar se ha de atender a los rendimientos en el año del fallecimiento del causante a los efectos de la aplicación de la reducción en el ISD, existen excepciones atendiendo a las circunstancias particulares de la actividad de que se trate.
Se considera título sucesorio, entre otros, el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.
Se extiende el ámbito de aplicación de alguna de las reducciones en el ISD previstas en esta Comunidad Autónoma, al igual que se reconoce una nueva redacción en relación con la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos.
Se establecen medidas para protección de la personas afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias. entre otras, la expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social y la suspensión temporal de los procedimientos administrativos de desahucio de viviendas de promoción pública.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicar la desgravación del 99%, en la transmisión de empresas familiares tanto por herencia como por donación.
El plazo de cinco años previsto para protocolizar el testamento ológrafo no constituye una condición que altere la efectividad de la adquisición de los bienes en el momento del fallecimiento del causante.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
Con efectos a partir del 1-3-2013, Galicia ha aprobado una nueva reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones o donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]