El requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria para poder acceder a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de un excónyuge ha de ser interpretado con un criterio finalista que equipare cualquier suma que se perciba periódicamente y que sirva para salvar el desequilibrio económico que el divorcio causa en uno de los dos cónyuges.
Aplicación de la normativa anterior por haber tenido lugar el divorcio antes del 1-1-2008, cuando el fallecimiento se produce con posterioridad, aunque la beneficiaria sí tenía reconocido derecho a la pensión compensatoria.
Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: tras contraer matrimonio el 8-10-1994 y tener un hijo, se divorciaron de mutuo acuerdo sin pensión compensatoria el 4-6-2010, si bien, en la fecha en la que recayó la […]
El beneficiario de la pensión de orfandad no tiene derecho al incremento correspondiente a la pensión de viudedad en el supuesto de que el progenitor supérstite, separado del causante en el momento del fallecimiento de éste, no tuviera reconocida pensión compensatoria ni, por consiguiente, pensión de viudedad, ya que dicha situación no se asimilada a orfandad absoluta.