Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, el contribuyente puede modificar la opción inicialmente elegida mediante la rectificación de la autoliquidación, o una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea imputable al obligado tributario.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se adoptan diferentes medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y al fomento de la natalidad y la conciliación, que implican la modificación de diversas deducciones autonómicas y la creación de otras nuevas en este sentido.
Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
Si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.