Inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo (RS 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

La controversia de un conflicto colectivo debe basarse en la interpretación o aplicación de una decisión empresarial que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores

Ejecución definitiva del despido colectivo de Coca Cola

La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad, siendo posible pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. Se declara la inadecuación del procedimiento respecto de varios trabajadores que discutían la regularidad de su readmisión por cuestiones individuales (salario, antigüedad, circunstancias personales o cuestiones acaecidas después de la constitución del título ejecutivo).

Impugnación de despido colectivo

Una entidad bancaria alcanza un acuerdo para llevar a cabo un despido colectivo con el 97,9% de los representantes unitarios de los trabajadores. En dicho acuerdo se estipula que la decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en […]

Inadecuación del procedimiento de conflictos colectivos

Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.

Adecuación del procedimiento de conflictos colectivos

Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para declarar el derecho al uso del vehículo de la empresa durante el periodo de suspensión temporal de contratos, cuando dicho uso deriva de un acuerdo adoptado durante el periodo de consultas.

Inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo

Cuando el traslado afecta a un grupo concreto de trabajadores no se puede hablar de un interés general y abstracto, de modo que, en estos casos, sólo cabe el procedimiento de conflicto colectivo cuando se trata de traslados colectivos conforme al ET art.40.2, es decir, cuando en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% del número de trabajadores en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores ó 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300.

Procedimiento de despido: vía de impugnación de toda resolución del contrato decidida unilateralmente por el empresario.

Cuando se pretende el restablecimiento de la relación laboral que existía antes de un cese decidido por el empresario, se ha de impugnar la decisión empresarial por la modalidad procesal de despido. Existe acción de despido para un piloto en incapacidad permanente total durante más de 5 años al que se le cesa al amparo del CCol de pilotos art. 30. Si se estima que concurre inadecuación de procedimiento no es posible pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.