A partir del 18-12-2020, se recupera para el año 2020 la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales trabajadas-.
A partir del 27-2-2020 y hasta el 31-12-2020 se reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual puedan acceder al subsidio agrario por desempleo y a la renta agraria en la Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Se recupera la expresa mención legal a que en el caso de explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
Se reforman los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, suprimiéndose aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo y excluyéndose las actividades complementarias de la realización de labores agrarias.
Con efectos desde el 1-1-2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplica a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.
Desde el 9-4-2020 y hasta el 30-6-2020 se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario orientadas a favorecer la contratación temporal de mano de obra para el sector primario, permitiendo compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de las tareas agrarias.
El desplazamiento que realiza el trabajador durante su jornada laboral desde su domicilio al domicilio del cliente, y viceversa, es o no considerado tiempo efectivo de trabajo
A partir del 1 de agosto de 2021 se prevé que comience a estar operativa la Autoridad Laboral Europea. Esta nueva Agencia europea trata de reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior, promoviendo la correcta aplicación de la normativa de la UE en materia de movilidad laboral y desplazamiento, así como de los Reglamentos de coordinación en materia de Seguridad Social. La Autoridad gestionará la Oficina Europea de Coordinación de EURES (la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo) y mejorará el acceso a la información con la creación de un sitio web único. También favorecerá la cooperación entre Administraciones nacionales, pudiendo apoyar la realización de inspecciones concertadas y conjuntas, siempre con acuerdo entre los Estados involucrados. Inspecciones cuyos resultados tendrán valor probatorio antes sus jurisdicciones nacionales. La Autoridad también realizará tareas de mediación ante litigios entre Estados miembros, respetando la labor de la Comisión Administrativa en el campo de la coordinación comunitaria de la Seguridad Social y la labor interpretativa del TJUE. Finalmente, está prevista la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado.
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación