El derecho de opción del FOGASA (RS 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

Prevalece la opción del trabajador frente a la posibilidad de que la anticipe el FOGASA, ante un procedimiento de despido objetivo en el que la empresa en concurso de acreedores no comparece a juicio

Orden de preferencia en el ejercicio de la opción anticipada entre indemnización y readmisión

Cuando la opción a favor de la extinción de la relación laboral la ejercitaron tanto el trabajador (solicitando el reconocimiento de una indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia y salarios de tramitación) como el FOGASA (que limitaba la indemnización a la fecha del despido y sin salarios de tramitación) es prioritaria y preferente la opción personal del trabajador frente a la del FOGASA que es sustitutiva de la titular inicial -la empresa- que tenía una opción genérica.

Opción por la indemnización en el acto del juicio por eol FOGASA.

El FOGASA puede optar en el acto del juicio por la indemnización, para el caso de una posible declaración de improcedencia de los despidos derivados del cierre de una empresa en caso de concurso de acreedores, declaración de insolvencia o desaparición de la misma que hace imposible la readmisión, y siempre y cuando la empresa no haya comparecido en juicio y fuese la titular de la opción.

Responsabilidad del FOGASA en caso de extinción del contrato derivada de la decisión de la empresa de traslado del trabajador

Las indemnizaciones legales por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en el concepto de indemnizaciones que han de estar garantizadas en caso impago por insolvencia o concurso empresarial.

Salarios de tramitación en despido improcedente cuya sentencia extingue la relación laboral por cierre de la empresa

Procede el abono de salarios de tramitación cuando en la misma sentencia que declaró el despido improcedente se extingue la relación laboral a petición del trabajador demandante y en el acto del juicio se acredita la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal. Esta postura es acorde con el principio de economía procesal y el de tutela judicial efectiva.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]