Sistema de compensación. Galicia

Particularidades reglamentarias que desarrollan el sistema de compensación.

Eficacia frente a la Hacienda pública de la caducidad del cargo de administrador

La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad. Sólo quedará liberado una vez que, convocada la Junta, se nombre al nuevo administrador o, en su caso, se convoque la Junta para la disolución de la sociedad; y si esto no fuera posible, inste la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.

Competencia para la elevación a público de acuerdos sociales

Se revoca la calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de un poder general otorgado a determinada persona para ejercita, entre otras muchas facultades, la siguiente: «Elevar a público acuerdos o decisiones sociales, sean acuerdos de órganos colegiados, como […]

Novedades en la reforma del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]

Ríos y aguas. Aragón

Estudio del régimen jurídico de los ríos y aguas en Aragón con especial incidencia en su aspecto territorial y urbanístico.

Novedades reglamentarias en relación a la comisión de control del fondo de pensiones de empleo

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que ha de ser estatutaria la negociación colectiva supraempresarial que permite la agrupación de varios planes en una representación conjunta en la comisión de control del fondo. Asimismo, se amplía el contenido mínimo y las obligaciones de difusión y actualización de la declaración comprensiva de los principios de política de inversión que realiza la comisión de control del fondo. Existen obligaciones específicas respecto del contenido de tal declaración cuando esté referida a fondos de pensiones de empleo, debiéndose mencionar si en las decisiones de inversión se tuvieron en cuenta los denominados riesgos extrafinancieros. También se establece la necesidad de que el informe anula de gestión de tales fondos recojan la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable.