Si una persona residente en Reino Unido, es titular de la totalidad de la participación en los fondos propios de una entidad residente en un estado con el que España no tiene firmado un CDI, a través de la cual se participa de forma indirecta, a través de varias sociedades, en una sociedad residente en España, cuyo activo está compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles situados en territorio español, debe tributar en España en el IP y en el ISGF como sujeto pasivo por obligación real por las participaciones de las que es titular directo, si efectivamente, el valor de los activos de la entidad en la que participa directamente procede en más de un 50% de los mencionados bienes inmuebles.
El IP no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
La presente consulta analiza diversas cuestiones en relación a la posible aplicación del régimen fiscal especial de SOCIMI a una sociedad limitada unipersonal, residente en territorio español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
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