Incorporación del nuevo tratamiento contable del inmovilizado intangible y, en particular, del fondo de comercio de consolidación

Se elimina la distinción entre inmovilizado intangible de vida útil definida y de vida útil indefinida y se incorpora la amortización del fondo de comercio de consolidación.

Compraventa de inmovilizado entre empresas del grupo

La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.

Aplicación práctica de las Consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm 85 marzo 2011 (tercera parte)

Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 17. Octubre-Diciembre 2011 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN   En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm […]