Los trabajadores subrogados tienen derecho a que se les asigne el nivel de antigüedad que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso, incluso en el caso de que el convenio de la empresa cedente establezca requisitos adicionales.
La prestación de servicios de conserjería que una comunidad de propietarios contrata con una empresa externa tienen la consideración de propia actividad, por lo que la comunidad es responsable solidaria respecto de los salarios de los empleados de la contrata.
Cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición.
En sectores donde la mano de obra constituye lo esencial, ha de valorarse de manera muy prioritaria el dato relativo al número o condición de quiénes han sido asumidos por la nueva empleadora, al margen del título o motivo por el que ello suceda.
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa, responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
La actividad de limpieza de habitaciones de un hotel descansa fundamentalmente en la mano de obra, de modo que si el hotel que revierte la contrata para asumir con medios propios la limpieza de las habitaciones no se subroga en el personal que venía prestando el servicio, no se produce transmisión ni sucesión de empresa.
Constituye un despido improcedente la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empresario si los hijos del mismo crean una sociedad mercantil dos días antes del fallecimiento con la misma actividad, aunque celebren un nuevo contrato mercantil con el centro comercial donde está situado el negocio.
El convenio aplicable a la empresa contratista o subcontratista es el propio de su actividad y no el aplicable a la empresa principal, salvo que la negociación colectiva establezca otra cosa.
Los certificados negativos no impiden la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las deudas generadas vigente la contrata, salvo que la TGSS, al tiempo de certificar, esté en condiciones de ofrecer una información sobre las deudas del contratista o subcontratista coincidentes con la realidad.
El módulo salarial de cálculo de la indemnización por despido improcedente ha de ser el salario correspondiente en la empresa cesionaria, cuando esta sea la empresa por la que ha optado el trabajador.