A efectos de calificar el grado de incapacidad permanente en el RETA, la profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufrieron las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
No tratándose de una prestación causada desde el 1-1-2022, son ineficaces, a efectos de la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la afiliación de la trabajadora al RETA, formalizada antes del 1-1-1994, y que se abonaron con posterioridad a alta en el régimen especial.
Para que se considere accidente de trabajo, el RGSS se limita a requerir que la lesión se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que el RETA requiere que se pruebe la conexión directa e inmediata de esa lesión con el trabajo realizado.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una sociedad civil irregular, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
El INSS determina que las nuevas situaciones especiales de IT son aplicables al RETA y al Régimen Especial de la Minería del Carbón de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de ambos regímenes.
Para tener derecho a percibir el 100% de la pensión, en supuestos de jubilación activa de un trabajador autónomo, el trabajador contratado por cuenta ajena lo ha de ser para su misma actividad empresarial o profesional, no procediendo que dicha contratación se realice con un empleado de hogar.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de una trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
A partir de 2-3-2023, en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen, además de los ya previstos, el derecho a no discriminados, directa o indirectamente, por razón de identidad sexual, expresión de género o características sexuales.