Cuando el interesado atiende una invitación al pago dentro del plazo concedido para ello ha de considerársele al corriente en el pago en el RETA, con independencia de que adeude cuotas en otro régimen de la Seguridad Social y de que la TGSS haya aplicado el pago a la deuda que mantiene en ese otro régimen.
Forma de acreditar la reducción de ingresos de los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva
A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.
A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican
No es posible atender a la invitación al pago de las cuotas adeudadas al RETA mediante la compensación con la propia pensión que pudiera reconocerse pues eso equivaldría a un aplazamiento de las cuotas adeudadas posterior al hecho causante.