No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
No tratándose de una prestación causada desde el 1-1-2022, son ineficaces, a efectos de la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la afiliación de la trabajadora al RETA, formalizada antes del 1-1-1994, y que se abonaron con posterioridad a alta en el régimen especial.
Para que se considere accidente de trabajo, el RGSS se limita a requerir que la lesión se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que el RETA requiere que se pruebe la conexión directa e inmediata de esa lesión con el trabajo realizado.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una sociedad civil irregular, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
El INSS determina que las nuevas situaciones especiales de IT son aplicables al RETA y al Régimen Especial de la Minería del Carbón de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de ambos regímenes.
Para tener derecho a percibir el 100% de la pensión, en supuestos de jubilación activa de un trabajador autónomo, el trabajador contratado por cuenta ajena lo ha de ser para su misma actividad empresarial o profesional, no procediendo que dicha contratación se realice con un empleado de hogar.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de una trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
A partir de 2-3-2023, en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen, además de los ya previstos, el derecho a no discriminados, directa o indirectamente, por razón de identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Entre los requisitos exigidos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad se exigía tener suscrito el compromiso de actividad previsto en la LGSS. Desde el día 2-3-2023, se sustituye ese requisito por el de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere la Ley de Empleo.