Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de autoliquidación se desglosa en dos procedimientos: el de devolución, iniciado mediante autoliquidación o solicitud y el de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
En materia de comprobación de valores se establece un plazo máximo de 6 meses para la notificación de la valoración o, en su caso, liquidación y se exige que la Administración tributaria notifique determinadas actuaciones.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
La anulación por motivos de fondo no conlleva ni la retroacción de actuaciones ni la aplicación analógica de las normas del procedimiento inspector. La nueva liquidación se dicta siguiendo el procedimiento de ejecución.
Se aclaran los pasos a seguir para la designación del mediador concursal en los procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, así como la información a suministrar al mediador relativa a las características básicas de la situación de insolvencia de que se trate, y los datos iniciales a remitir por parte de los notarios y registradores mercantiles al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.