Con efectos a partir del 1-8-2019, el procedimiento de autoliquidación se desglosa en dos procedimientos: el de devolución, iniciado mediante autoliquidación o solicitud y el de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.
Se modifican aspectos de la práctica de las liquidaciones provisionales.
En materia de comprobación de valores se establece un plazo máximo de 6 meses para la notificación de la valoración o, en su caso, liquidación y se exige que la Administración tributaria notifique determinadas actuaciones.
Con efectos a partir del 1-8-2019, se modifican aspectos del procedimiento de liquidación iniciado de oficio en este territorio.
Se modifica el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.
Las opciones que hayan de ejercerse con la presentación de una declaración solo pueden rectificarse en el propio período reglamentario de declaración.
Finalización del procedimiento iniciado mediante autoliquidación.
La anulación por motivos de fondo no conlleva ni la retroacción de actuaciones ni la aplicación analógica de las normas del procedimiento inspector. La nueva liquidación se dicta siguiendo el procedimiento de ejecución.