Es válida la realización de un asiento resumen en el libro registro de facturas expedidas, siempre que estas se hayan expedido en la misma fecha, no sea preceptiva la identificación del destinatario, y el devengo de las operaciones que se pretende documentar se haya producido dentro de un mismo mes.
En un contrato de compraventa sujeto a condición suspensiva, las cantidades que, en su caso, reciba el vendedor con anterioridad a la transmisión de la propiedad se consideran anticipos o entregas a cuenta del futuro precio a percibir. Si finalmente no se cumple dicha condición suspensiva, por dichas cantidades se produce una ganancia patrimonial que no deriva de la previa transmisión de un elemento patrimonial, sino de una indemnización por daños y perjuicios, a integrar en la parte general de la base imponible del período impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de la condición suspensiva.
La realización de obras de rehabilitación en un inmueble urbano destinado a la actividad de arrendamiento, no supone que en el cálculo de la cuota del epígrafe correspondiente pueda efectuarse una reducción en el valor catastral del bien inmueble en función de la superficie sometida a obras de rehabilitación.
Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se procede a la adecuación de la regulación de la regla especial de integración de rentas cuando se transfieren elementos al extranjero a la jurisprudencia del TJUE.