Autoliquidación del IP y del ISGF en Bizkaia (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2024.
Se aprueban las formas y plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del IP y del ISGF correspondientes al período impositivo 2024.
Se aprueba, para el periodo impositivo 2024, el modelo 109 de autoliquidación del IRPF, así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2024.
Se aprueban las modalidades y plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IP y del ISGF para el ejercicio 2024.
Se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD, IMT e IP.
Se regula la presentación de la declaración de IRPF para el ejercicio 2024 y, se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2025, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
Con efectos desde el 15-3-2015 se introducen modificaciones en estas Órdenes Ministeriales en relación con la colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la AEAT, con la domiciliación del pago de deudas y con la gestión recaudatoria de las tasas.
El TS reitera su doctrina en virtud de la cual cuando una liquidación ha sido anulada por motivos formales, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Es posible la compensación de una base imponible negativa, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a una AIE en la que se participa, sin que sea necesario su consignación en la autoliquidación del obligado tributario a quien corresponde su compensación.
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