Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, que no hayan concluido el 5-2-2026, se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia en los términos establecidos en la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (
Dir 2014/94/UE art.2
), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
El hecho imponible se produce con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que da lugar a una adquisición mortis causa. La disposición de dinero que los herederos hayan efectuado desde el fallecimiento del causante hasta el momento de la aceptación sobre la denominada herencia yacente del causante se considera efectuado con carácter provisional.
Se reduce el volumen de extracciones necesarios para ser operador confiable.
El RDL 2/2026 art.11 ha establecido un nuevo plazo de renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2026, que puede ejercitarse desde el 5-2-2026 hasta el 16 -2-2026.
Con efectos desde 1-1-2025, se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción.
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del IS las rentas positivas que se pongan como manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables de forma que también será de aplicación en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la libertad de amortización, se produzca en 2025 y 2026 respectivamente.
Desde el 26-8-2025, están exentas del Impuesto las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26-8-2025 por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.