Con efectos 26-5-2023 se introduce la posibilidad de corregir las autoliquidaciones, independientemente de su resultado, mediante una autoliquidación rectificativa.
Se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen especial de bienes importados sin tener que nombrar representante.
Para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo, se introduce una definición clara de inmuebles desocupados con carácter permanente. Además, se aprueba un incremento del recargo en función del tiempo de desocupación, y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
Con entrada en vigor 1-1-2023, se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. Además, se recogen las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro.
Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Como resultado de la trasposición al derecho interno de determinadas directivas que afectan, entre otras materias, a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) y a las normas contra las prácticas de elusión fiscal, se introducen modificaciones en la LGT en relación con las obligaciones de información en el ámbito de la asistencia mutua y de los mecanismos transfronterizos de información financiera.
Con efectos a partir del 26-5-2023, se establece una nuevo supuesto en que se permite a la Administración tributaria la cesión o comunicación a terceros de datos, informes o antecedentes en su poder.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se introducen diversas modificaciones en relación con los procedimientos amistosos, con lo que se completa la transposición de la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
Dejan de estar afectadas por la regla de utilización efectiva las operaciones financieras y de seguros realizadas entre empresarios y profesionales.