El TS determina que los periodos de ERTE COVID-19 no se consideran como tiempo de cotización a efectos de generar una nueva prestación por desempleo, puesto que la normativa del COVID-19 no introduce una nueva regla que altere la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
En caso de recaída, la base reguladora de la prestación de IT no es la reconocida en el primer proceso, sino que se debe recalcular teniendo en cuenta las cotizaciones del mes anterior a la recaída.
Con efectos 1-10-2024, se prorroga hasta el 31-12-2024 la aplicación del tipo 0% a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
Se califica como despido nulo el cese que tiene por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajado, si bien no se trata de una nulidad objetiva, sino causal, extraña a automatismos, que requiere de suficientes indicios, no desvirtuados, que configuren un panorama de discriminación.
El TSJ Madrid declara la validez del despido disciplinario por faltas de asistencia que la empresa comunica al trabajador vía e-mail, utilizando para certificar el envío la aplicación Signaturit. La negativa del trabajador a recibir la comunicación exime de responsabilidad a la empresa y determina la calificación del cese como procedente.
Se declara nula la disposición del convenio colectivo que impide a las empresas utilizar los servicios de las ETT en determinados supuestos, por no acreditar razones de interés general que justifiquen estas limitaciones y ser contraria al ordenamiento jurídico. La asociación empresarial está legitimada para impugnar el convenio colectivo, ya que no hace falta acreditar el daño efectivamente causado, bastando con que la demanda por lesividad esté fundada fáctica y jurídicamente.
La declaración de fallido del deudor principal es meramente formal cuando presente un déficit de motivación o de razonamientos, en relación con la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria, de tal magnitud que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola a su inexistencia.
Tras la rectificación de la propuesta de liquidación inicial, es necesaria una nueva propuesta de sanción rectificada, teniendo que ser concedido un nuevo trámite de alegaciones.
La DGT tiene en cuenta el criterio del Tribunal Supremo, pero mantiene el suyo y considera que solo es posible su consignación y aplicación mediante la rectificación de autoliquidaciones.