Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, la compensación de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión, la no integración de rentas, la reserva especial para nivelación de beneficios, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT, TicketBAI y las sociedades y fondos de capital-riesgo.
Con el fin de mejorar la regulación del impuesto, se aprueban nuevas medidas y se modifican otras ya existentes, para adecuar la normativa del IRPF a la coyuntura económica y social actual.
Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas.
Se actualizan las reglas especiales de imputación temporal de rentas en los contratos de seguros de vida.
Se revisan los supuestos de rendimientos de trabajo en especie y los rendimientos íntegros referidos a los complementos salariales percibidos como consecuencia de un despido colectivo o extinción de contrato por causas objetivas.
Se incrementan los porcentajes de gastos en el método de estimación directa simplificada y se revisa la tributación de las prestaciones percibidas por el cese de actividad como consecuencia del COVID-19. Asimismo, se aprueba una nueva infracción/sanción por el incumplimiento de la obligación TicketBAI.
Se introducen diversas medidas en materia de deducciones. En ellas: las deducciones por discapacidad o dependencia y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como para el fomento de las actividades económicas.
Se modifica el modelo 190 al establecer un nuevo porcentaje de exención de los rendimientos íntegros para los y las contribuyentes que se acojan al régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
Se introducen en el IP modificaciones con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exención de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
La exención establecida para las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, está condicionada al cumplimiento de la obligación de afectar la embarcación a un exclusivo y determinado uso, el arrendamiento, y que dicho uso sea efectivamente desarrollado. Si la embarcación no puede ser objeto de arrendamiento por necesitar realizar reparaciones, se debe presentar una autoliquidación como consecuencia de la variación de las circunstancias para las que había sido otorgada la exención.