Se aprueba el modelo 319, pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.
Se corrige el DF Navarra 148/2025, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se protege el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias, no pudiendo ser impuesta una sanción basándose solo en las facturas aportadas por el obligado tributario bajo coacción por parte de la Administración.
Se modifica el modelo 190 para ajustar el cálculo del salario bruto anual de la entidad empleadora.
Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el 2026.
El heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.
Se modifican los anexos de la normativa que regulan los modelos 303, 322, 353 y 390. Se modifica también los campos a informar en el Libro registro de facturas emitidas en IVA que se llevan a través de la Sede electrónica de la AEAT.
Cuando en un contrato de arrendamiento de vivienda se establece que el arrendatario asume el pago del IBI, teniendo en cuenta que este tributo se individualiza y atribuye específicamente a la vivienda, no es necesario que el contrato determine su importe anual para que el arrendador pueda exigir su pago
La Administración tributaria puede requerir la aportación de los informes de due diligence sin necesidad de justificar expresamente la trascendencia tributaria de la información solicitada, pues de dicho documento se deduce la trascendencia tributaria de las circunstancias patrimoniales del obligado tributario de las que se desprende una determinada capacidad económica.
Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.