Tratamiento del gasto de personal de un trabajador que es socio de la empresa (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, son fiscalmente deducibles cuando, observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, están contabilizados, imputados con arreglo a devengo y justificados documentalmente.

Nueva regulación del trabajo a distancia (RS 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

La nueva normativa tiene por objetivo proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única en la que se recojan, entre otros, los principios sobre el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución, incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos.

Adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto

Aunque se realice una operación de autocartera para cancelar un plan de remuneración a los empleados de una filial en el que se haya acordado la entrega de un número de instrumentos de patrimonio, en ningún caso afecta al reconocimiento del gasto de personal (o de la inversión en la filial) y al aumento en el patrimonio neto (en la matriz y en la filial).

Tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles

La AEAT clarifica mediante una nota el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los sueldos de socios-profesionales de sociedades mercantiles: si los socios prestan servicios a la sociedad, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración, los mismos se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica por existir ordenación por cuenta propia y medios de producción en sede del socio.