Valoración de servicios prestados por socio profesional a entidad vinculada (RF 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

Cuando no sea posible considerar que el precio convenido es el de mercado, hay que acudir a los métodos generales de valoración de estas operaciones.

Servicios profesionales entre socio y sociedad

La regla especial por la cual el precio convenido coincide con el valor de mercado no depende del criterio de imputación utilizado por el socio profesional persona física.

Obligaciones de documentación para operaciones entre socio y sociedad

Si el valor de mercado de la contraprestación no supera el importe de 250.000 euros, la entidad está eximida de las obligaciones de documentación, siendo de aplicación, en operaciones societarias (ampliación de capital, reparto de dividendos), el principio de especialidad de la LIS art.15.2.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Marzo-septiembre 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 56. Octubre 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y […]

Tributación del arrendamiento y subarrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 47. Enero 2011 Fernando Trigueros de la Fuente Técnico de Hacienda INTRODUCCIÓN   Podemos definir el contrato de arrendamiento como aquel contrato en virtud del cual se obliga el dueño de una cosa (arrendador), […]