COVID 19: Medidas de apoyo al alquiler (RIU 3/20 Marzo 2020)
Se establecen diversas medidas aplicables a los arrendatarios en especial situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.
Se establecen diversas medidas aplicables a los arrendatarios en especial situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.
Se establece el salario mínimo interprofesional para el año 2020.
En caso de varios inmuebles en alquiler, solo es posible deducir de los rendimientos íntegros de cada inmueble los gastos asociados al mismo. Es decir, se debe calcular el rendimiento neto y, en su caso, las reducciones aplicables, de forma separada para cada inmueble, teniendo en cuenta los límites existentes para la deducción de los gastos por intereses y por reparación y conservación, y sin perjuicio de que posteriormente se sumen los rendimientos netos reducidos obtenidos de cada inmueble para determinar el rendimiento neto reducido total.
Una entidad sin ánimo de lucro que alquila una vivienda a una persona física para cederla de forma gratuita con posterioridad al colectivo de beneficiarios con el que trabajan ha de practicar retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Los requisitos exigidos en los casos de transmisión inter vivos de participaciones para que resulte aplicable la reducción del ISD tienen que concurrir en el momento del devengo del ISD.
Se introducen cambios que afectan a la metodología aplicable a la determinación de los precios medios en el mercado de los inmuebles arrendados, así como a determinados coeficientes de actualización de inmuebles.
Dado que el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles entre particulares con fines turísticos, están exentos de IVA, el arrendador no está obligada a emitir factura por el subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Dado que el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles entre particulares con fines turísticos, están exentos de IVA, el arrendador no está obligada a emitir factura por el subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.
La DGT viene a aclarar las dudas que han surgido en la práctica en cuanto con la tributación de determinadas operaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios tras la entrada en vigor de las ultimas novedades introducidas por el RDL 17/2018 y L 5/2019 en relación con la modalidad AJD del impuesto.
Se señalan los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales.
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