En la consolidación del dominio por defunción del usufructuario, dado que el desmembramiento del dominio tuvo carácter oneroso, se aplican las reglas del ITP y AJD.
La consolidación del dominio en el nudo propietario por la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario, no está sujeta al IIVTNU. A efectos de una futura transmisión, la fecha de inicio del período de generación del incremento de valor, es aquella en la que se adquirió la nuda propiedad, sin que se tenga en cuenta la fecha en la que se consolida el dominio.
En la consolidación del usufructo sobre un inmueble mediante donación, queda obligado el usufructuario, propietario de la nuda propiedad sobre el citado bien.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
El canje del usufructo vitalicio por parte de la viuda a cambio del pleno dominio de determinados bienes de la masa hereditaria, siempre que no haya prescrito el impuesto, puede implicar que se produzca una permuta que afecta tanto a la tributación por parte de la viuda del causante como a sus herederos.
En relación con la gestión en la Comunidad Valenciana destaca la regulación de los plazos de presentación de documentos o declaraciones y las nuevas obligaciones de información en casos de adquisiciones mortis causa.