Abono del plus de quebranto de moneda de manera proporcional a la jornada realizada (RS 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

El plus de quebranto de moneda es un concepto no salarial, de carácter indemnizatorio, que no está vinculado al tiempo de trabajo, no siendo divisible, por lo que debe abonarse en su importe íntegro. Por ello, no cabe reducir el plus en función de la jornada realizada por el trabajador.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]