Rectificación de facturas cuando el pago de la operación se realiza en varias cuotas (RF 22/21 01 de Junio de 2021 al 07 de Junio de 2021)

Dado que la rectificación trae causa de una minoración del precio inicial, será la entidad la que deberá rectificar la repercusión efectuada, debiendo regularizar la situación en la declaración correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación, debiendo asimismo también reintegrar el importe de las cuotas inicialmente repercutidas al destinatario que las soportó.

Bruselas al trimestre: La rectificación del IVA indebidamente repercutido en el derecho de la UE

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 55. Septiembre 2011 Antonio Victoria Sánchez Licenciado en Derecho El presente artículo, así como cualesquiera opiniones o puntos de vista contenidos en él, son puramente personales del autor y no reflejan ni comprometen, por […]