Con efectos a partir de 1-1-2023, las personas físicas en el Régimen Especial de Autónomos o en el de Trabajadores del Mar están en todo caso obligados a presentar declaración por el Impuesto.
En fecha 2-1-2023 entrarán en vigor las modificaciones efectuadas en materia de afiliación, altas y bajas de los trabajadores autónomos, tendentes a reforzar la información que ha de facilitar ese colectivo y dando carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos.
Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
Se modifica nuevamente, con efectos desde el 9-4-2020, el contenido de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, delimitando los beneficiarios de la prestación, entre los que se incluyen a los trabajadores autónomos agrarios y a los autónomos del mar, y posibilitando su compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Asimismo, se recoge expresamente la no necesidad de causar baja en el RETA para tener derecho a la prestación y la no obligación de cotizar durante su percepción. Por último, se añade que el reconocimiento de la prestación se hace mediante resolución provisional que se va a revisar finalizado el estado de alarma.
Se prevén las formas en que se puede acreditar el requisito de reducción de la facturación y la forma de calcular dicha reducción en el caso de trabajadores autónomos de la cultura y trabajadores agrarios estacionales. Por otro lado, para los casos de suspensión de la actividad, no va a ser objeto de recargo la cotización, no abonada en plazo, correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación.
Con efectos de 1-1-2019 se modifica la LGSS en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, afectando a su objeto, acción protectora, nacimiento, duración, suspensión y cotización.
El RDL de medidas urgentes en materia laboral incrementa las cuantías de las bases mínimas de cotización en este régimen especial y modifica los tipos de cotización, así como algunos beneficios como la tarifa plana.
El nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece sus prioridades de actuación dirigidas, fundamentalmente, a lograr la calidad en el empleo, la sostenibilidad del Sistema, la inserción e integración de los inmigrantes vinculada al empleo y la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Adecuación de la regulación de la cotización por IT a la nueva regulación sobre el nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a este régimen especial.
Desde el 26-10-2017, procede esta bonificación siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes, con independencia de que el autónomo haya sido o no sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado, obteniéndose la bonificación sobre la cuota resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tenga el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la medida.