Se deniega el derecho a fundar un sindicato a los abogados de oficio al no quedar acreditado que los promotores sean sujetos de una relación laboral o de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
La inicial negativa por parte de la empresa a publicar en la intranet dos circulares sindicales, aunque finalmente se publiquen, habiéndose comprometido la empresa a través de un acuerdo conciliatorio a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles, supone una vulneración del derecho de libertad sindical del sindicato afectado.
Se considera conforme a derecho el ámbito funcional de los estatutos del sindicato OTRAS, siempre que el trabajo sexual, al que se extiende el mismo, se desarrolle dentro del ámbito de una relación laboral lícita, excluyendo del mismo la prostitución por cuenta ajena que no puede ampararse válidamente en un contrato de trabajo, reconociéndose por tanto el derecho a la libertad sindical y a sindicarse de quienes desarrollan tales trabajos sexuales.
La titularidad del derecho a recibir información y copia de documentos por parte del empresario pertenece a los delegados sindicales o a los representantes de los trabajadores y no a los sindicatos. Por su parte, el delegado sindical que haya cesado en su cargo o tenga extinguido su contrato carece de legitimación activa para accionar contra la empresa.
La modalidad procesal de conflicto colectivo es la idónea para la impugnación de os ERTE por ETOP derivados de la crisis del coronavirus, cuando afecten a las de 5 trabajadores.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando sean consecuencia de las medidas adoptadas en relación con el coronavirus
Es procedente el despido disciplinario por acoso sexual, como forma de discriminación, cuando se acredita que el encargado sometió a sus subordinadas durante años (aunque no es precisa la habitualidad o la reiteración) a comentarios obscenos, exhibición de videos de contenido sexual, rozamientos o tocamientos corporales y besos.