La titularidad del derecho a recibir información y copia de documentos por parte del empresario pertenece a los delegados sindicales o a los representantes de los trabajadores y no a los sindicatos. Por su parte, el delegado sindical que haya cesado en su cargo o tenga extinguido su contrato carece de legitimación activa para accionar contra la empresa.
La modalidad procesal de conflicto colectivo es la idónea para la impugnación de os ERTE por ETOP derivados de la crisis del coronavirus, cuando afecten a las de 5 trabajadores.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando sean consecuencia de las medidas adoptadas en relación con el coronavirus
Es procedente el despido disciplinario por acoso sexual, como forma de discriminación, cuando se acredita que el encargado sometió a sus subordinadas durante años (aunque no es precisa la habitualidad o la reiteración) a comentarios obscenos, exhibición de videos de contenido sexual, rozamientos o tocamientos corporales y besos.
La modalidad procesal adecuada para la declaración de nulidad de un acuerdo extraestatutario es la de conflicto colectivo. Por otra parte, se considera ilegal una doble escala salarial en virtud de la cual se establece un sistema retributivo diferente en atención a la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa, sin que la diferencia retributiva sea proporcional al tipo de actividad laboral desempeñada por unos o por otros dentro del ámbito de un mismo convenio.
Los socios trabajadores de una CTA tienen derecho a afiliarse libremente al sindicato de su elección y los sindicatos tienen derecho al libre ejercicio de la actividad sindical en las CTA donde tengan afiliados socios trabajadores de las mismas.
La negativa injustificada de la empresa a permitir a un sindicato la utilización del sistema de correo electrónico ya preexistente, cuando queda acreditado que no se perturba con ello el normal funcionamiento de su actividad, y no supone la imposición de mayores cargas, gravámenes, o incremento de costes, vulnera el derecho a la libertad sindical.