Medidas en relación a la formulación de cuentas anuales como consecuencia del COVID-19 (RC 03/20 Marzo 2020)
Se suspende el plazo de formulación de las cuentas anuales ordinarias o abreviadas.
Se suspende el plazo de formulación de las cuentas anuales ordinarias o abreviadas.
Se suspende, mientras dura el estado de alarma, el plazo para formular las cuentas anuales, verificarlas por el auditor y someter su aprobación a la junta general.
El alcance inicial no sólo puede modificarse a instancia de parte sino también de oficio cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que lo aconsejen y siempre que el acuerdo se adopte de forma motivada.
Si la sociedad matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas del grupo en el Registro Mercantil, las filiales no podrán formular cuentas anuales abreviadas, aunque cumplan los requisitos para ello, debiendo formularlas en el modelo normal.
El crédito carece de carácter litigioso cuando, mediante sentencia firme, ya ha sido fijado en cuanto a su existencia, exigibilidad y cuantía.
La información sobre las aportaciones del socio único resulta superflua a los efectos de la liquidación cuando consta en la escritura de liquidación que ha sido necesario realizar por el socio único aportaciones a fondo perdido debido a que las pérdidas han superado el importe del capital social.
Se detallan varias cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el Estado de Información no Financiera, tanto para las cuentas consolidadas como para las cuentas individuales.
Modificación en la estructura y competencias administrativas.
Características urbanísticas relativas a los grandes establecimientos comerciales.
Aprobación de los estatutos.
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