Revalorización, complemento por mínimos y acreditación de vivencia en Clases Pasivas (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

La revalorización y el reconocimiento del complemento por mínimos para las pensiones de Clases Pasivas las practica la DG de Ordinación de la Seguridad Social, conforme a las cuantías mínimas y máximas publicadas en al LPGE para 2021. El reconocimiento provisional se confirma una vez comprobados todos los datos. Existen reglas especiales en caso de pensiones reconocidas a prorrata temporis. La vivencia de los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero se puede acreditar hasta 30-6-2021.

Pensión de viudedad con derecho al 70% sobre la base reguladora y superación de ingresos límites en el año en curso

El incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad del 52 al 70% se pierde cuando el límite de rendimientos anuales se supera computándose a tal efecto los ingresos del ejercicio del año en el que se produce esa variación.

Revalorización de inmuebles en el IS

La revalorización de unos inmuebles en consonancia con la comprobación de valores efectuada al socio único al recibir mediante herencia las acciones de la entidad, y confirmada judicialmente, se considera voluntaria, por lo que no tiene efectos en el IS.

Revalorización de inmuebles

La revalorización de unos inmuebles en consonancia con la comprobación de valores efectuada al socio único al recibir mediante herencia las acciones de la entidad, y confirmada judicialmente, se considera voluntaria, por lo que no tiene efectos en el IS.

Revalorización de inmuebles

La revalorización de unos inmuebles en consonancia con la comprobación de valores efectuada al socio único al recibir mediante herencia las acciones de la entidad, y confirmada judicialmente, se considera voluntaria, por lo que no tiene efectos en el IS.

Medidas de contingencia de carácter laboral ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea

Conjunto de medidas laborales y de seguridad social con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, sin que se haya alcanzado un acuerdo de retirada.

Los derechos de Seguridad Social de españoles, nacionales EEE y Suiza ante un Brexit sin acuerdo formalizado

Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, y siempre que no se firme antes un instrumento bilateral o multilateral sobre coordinación de Seguridad Social, el Gobierno español ha adoptado una serie de medidas de contingencia respecto de los derechos de Seguridad Social de los españoles, otros nacionales del EEE o Suiza. La vigencia de estas medidas se prevé sólo para un plazo de 21 meses y abordan las siguientes materias. En primer lugar, y en régimen de reciprocidad, la continuidad en la aplicación de la legislación española de Seguridad Social y la determinación de la legislación nacional aplicable a trabajadores a bordo de un buque con pabellón británico. En segundo lugar, se clarifica la situación de receptores de pensiones españolas residentes en Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada. En tercer lugar, se hace referencia a la totalización de períodos cumplidos en Reino Unido a efectos de cálculo o reconocimiento de diferentes prestaciones. En cuarto lugar, se establece la asimilación del disfrute de prestaciones de la seguridad social o de otros ingresos que se reciban en Reino Unido o Gibraltar; también de hechos o acontecimientos ocurridos en tales territorios. Por último, se hace referencia al derecho a desempleo de los ciudadanos comunitarios que trabajan diariamente en Gibraltar y residen en España.

Pensiones máximas, mínimas y revalorización de las pensiones de Clases Pasivas en 2019

Las pensiones de Clases Pasivas se incrementan un 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real en el periodo de 1-11-2017 a 1-11-2018. En ningún caso el monto puede superar el límite de percepción de pensión pública establecida para el ejercicio 2019: 2.659,41 €/mes o 37.231,74 €/año. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para 2019 . El límite de rentas para percibir el complemento por mínimos durante 2019 se fija en 7.569 €/año.