Limitación de la temporalidad en los contratos de duración determinada de los artistas (RS 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)

En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.

Encadenamiento de contratos temporales de artistas celebrados por el INAEM

Expirada la duración de un contrato temporal de artista celebrado con el INAEM para un proyecto artístico, solo puede celebrarse otro contrato temporal, y éste tendrá la duración correspondiente al nuevo proyecto artístico, pudiéndose superar en este caso la limitación de la temporalidad prevista legalmente.