Extinción de la sociedad: subsistencia de la personalidad jurídica

La extinción de la sociedad, tras su disolución y liquidación, y la consiguiente cancelación de asientos registrales, no determina la pérdida total de la personalidad jurídica de la sociedad extinguida, la cual puede ser demandada, a través de su liquidador, para responder de deudas pendientes; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios ante pasivos sobrevenidos.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

El Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción social (PLRJS): principios básicos, marco competencial y esenciales innovaciones

Artículo publicado en Actum Social nº 52. Junio 2011 Fernando Salinas Molina Magistrado Sala IV Tribunal Supremo Ponencia de las octavas jornadas laborales organizadas por la AEAL (Zaragoza 12 y 13 Mayo 2011) ÍNDICEI.Introducción: del Anteproyecto al Proyecto de Ley […]