La operación de compraventa de participaciones en entidades no es prolongación de la actividad financiera principal, por lo que no debe ser tenida en cuenta para el cálculo de la prorrata.
En el cálculo de la fracción de la prorrata de deducción de la sucursal residente en un Estado miembro diferente del Estado miembro de la sede, es necesario tener en cuenta las operaciones realizadas tanto por la sede como por la sucursal.
La consideración como habitual de la actividad de compra y venta de la participación en filiales, hace que sus ingresos se deban tener en cuenta para hallar la prorrata.
Se modifica la LIVA en este territorio para adaptarla a las modificaciones introducidas en la LIVA estatal, ajustarla a la Directiva del Impuesto y acomodarla al dictamen de la Comisión Europea relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Aunque se produce un pago a tanto alzado por cuidados, el tribunal observa una relación directa entre la prestación de servicios y los pagos realizados, determinando que las operaciones están incluidas en el ámbito del impuesto, debiendo tenerlas en cuenta para el cálculo de la prorrata.
Aunque se produce un pago a tanto alzado por cuidados, el tribunal observa una relación directa entre la prestación de servicios y los pagos realizados, determinando que las operaciones están incluidas en el ámbito del impuesto, debiendo tenerlas en cuenta para el cálculo de la prorrata.
La obligación del cálculo de la prorrata en función de la afectación real de los bienes y no sobre el volumen de operaciones, si esta fórmula es más precisa, no se opone a la Directiva IVA.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 65-66. Julio-Agosto 2012 Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado (excedente) SUMARIO I. Introducción a. Consideraciones generales b. Antecedentes II. Condiciones para la existencia de un establecimiento permanente a. Requisitos objetivos […]
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]