Corresponde la pensión de viudedad aunque la pareja de hecho no estuviese inscrita en ningún registro ni lo hubiese acreditado mediante documento público, si puede hacerlo mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
No es una discriminación directa denegar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, ya que la unión celebrada conforme a sus usos y costumbres no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil.
Aunque exista maltrato, las parejas de hecho deben convivir los 5 años anteriores al fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad porque solo se contempla para parejas de hecho actuales pero no para parejas de hecho históricas. No se aplica analógicamente la regulación prevista para parejas con vínculo matrimonial.
Procedencia del incremento para huérfanos absolutos si se trata de hijos extramatrimoniales y la madre supérstite no tiene derecho a pensión de viudedad, por tratarse de convivencia que no figura inscrita en el registro de parejas de hecho.