Publicado el real decreto de revalorización de las pensiones, se mantienen sin cambios las cuantías establecidas en la Ley de presupuestos generales para 2021 (
L 11/2020
).
La revalorización y el reconocimiento del complemento por mínimos para las pensiones de Clases Pasivas las practica la DG de Ordinación de la Seguridad Social, conforme a las cuantías mínimas y máximas publicadas en al LPGE para 2021. El reconocimiento provisional se confirma una vez comprobados todos los datos. Existen reglas especiales en caso de pensiones reconocidas a prorrata temporis. La vivencia de los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero se puede acreditar hasta 30-6-2021.
El incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad del 52 al 70% se pierde cuando el límite de rendimientos anuales se supera computándose a tal efecto los ingresos del ejercicio del año en el que se produce esa variación.
Las pensiones de Clases Pasivas se incrementan un 1,6 % respecto del importe que habrían tenido en 2018 si las mismas se hubieran revalorizado conforme al IPC real en el periodo de 1-11-2017 a 1-11-2018. En ningún caso el monto puede superar el límite de percepción de pensión pública establecida para el ejercicio 2019: 2.659,41 €/mes o 37.231,74 €/año. Se establecen las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para 2019 . El límite de rentas para percibir el complemento por mínimos durante 2019 se fija en 7.569 €/año.
En 2018 las cuantías de las pensiones de clases pasivas tienen un incremento adicional, sobre lo previsto de forma general (0,25%). La pensión mínima se incrementa adicionalmente en un 2,75% y la máxima en un 1,35%.
En 2017 con carácter general las pensiones de clases pasivas se revalorizan un 0,25%.