Desempleo para los empleados del hogar (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

La prestación por desempleo pasa a formar parte de la acción protectora del sistema especial de empleados del hogar, siendo por tanto, desde el 1-10-2022, obligatoria su cotización.

Beneficios en la cotización de los empleados de hogar (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

Se introducen reducciones y bonificaciones en la cotización de los empleados de hogar, y se les aplican deducciones ya existentes.

Acceso de los empleados del hogar a las prestaciones del FOGASA (RS 22/22 31 de Mayo de 2022 al 06 de Junio de 2022)

Excluir de las prestaciones del FOGASA a los empleados del hogar, colectivo mayoritariamente formado por mujeres, implica una discriminación indirecta por razón de sexo y por ende una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres de la UE.

Cotización por desempleo de las empleadas del hogar (RS 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo ya que la exclusión de este colectivo a dichas prestaciones supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto de los trabajadores, sin ninguna justificación objetiva ajena a cualquier discriminación.

Criterios de cuantificación de la indemnización por extinción del contrato de TRADE decidida por la empresa-cliente

Para fijar la indemnización por la extinción del contrato de TRADE, cuando esta no está fijada en contrato individual ni en acuerdo de interés profesional, existe un amplio margen jurisdiccional, pudiéndose poner como punto de comparación lo previsto en la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en la especial de empleados del hogar, en que se permite el desistimiento unilateral del empleador y se fija la indemnización máxima en seis mensualidades de salario.

Problemática determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de una trabajadora migrante

La Sala confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho a la pensión de jubilación de una trabajadora migrante y cálculo la misma, a petición de la actora, sobre el período de referencia previo al hecho causante, rellenando la laguna completa de bases de cotización con las bases mínimas. La sentencia defiende este sistema de cálculo con base en la aplicación preferente del Convenio bilateral Hispano-holandés que permite ubicar el período de referencia en el período previo al hecho causante. Este Convenio bilateral resulta más tuitivo que los Reglamentos de coordinación de la UE, cuya aplicación desplaza como norma más favorable; siempre considerando que la trabajadora había generado derechos en curso de adquisición a su amparo antes de la entrada en vigor de dichos Reglamentos de la UE el 1-1-1986. Seguramente porque no se solicitó en la instancia, ni hubo recurso de la actora, la sentencia sólo recuerda que, al amparo de dicha norma convencional bilateral, también hubiera cabido la cobertura de la laguna con las denominadas bases medias de creación jurisprudencial; posibilidad que hubiera arrojado una base reguladora mayor a la concedida con la aplicación de las bases mínimas. Por otro lado, destaca la falta de datos sobre la determinación de la base reguladora siendo el expediente del INSS aportado tan poblre que podría haber propiciado una diligencia final del Juzgador de instancia para que la gestora lo completara o incluso a la propia nulidad de la sentencia de instancia por evidente insuficiencia de hechos probados, si lo hubieran solicitado las partes, pues no cabe declararla de oficio (LOPJ art.240.2). Precisamente esta falta de datos, en el marco de un recurso extraordinario, impide a la Sala aplicar la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la determinación de la base reguladora ( ver TJUE 21-2-13, asunto Salgado González C-282/11, asumida por el propio Tribunal nacional que planteó la cuestión prejudicial (TSJ Galicia 15-3-13, Rec 3645/07) y que hubiera obligado a adaptar la fórmula de cálculo de la base reguladora al número de bases españolas reales computables.

La reforma laboral en materia de contratación temporal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid   XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]

Novedades en materia de Seguridad Social introducidas por la L 3/2012 y por la L 2/2012

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICEI.L 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (procedente del RDL 3/2012, […]