Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Cuando la autoridad laboral impugna por ilegalidad un convenio colectivo estatutario, corresponde a la parte empresarial acreditar sus porcentajes de legitimación para negociar estos pactos, pues la presunción de legitimidad de las partes negociadoras solo se aplica a las impugnaciones planteadas por otros sujetos o por terceros, una vez realizados los trámites administrativos previstos legalmente (ET art.90).
Es nulo el despido colectivo cuando la empresa desiste de un ERE promovido antes de la reforma laboral para iniciarlo, tras la entrada en vigor de la misma, con la finalidad de beneficiarse de una regulación más flexible que la precedente.
Ante el indicio de lesión del derecho fundamental aportado por la trabajadora, recae sobre la empresa la carga de probar que la medida adoptada es razonable.
Cuando se pretende el restablecimiento de la relación laboral que existía antes de un cese decidido por el empresario, se ha de impugnar la decisión empresarial por la modalidad procesal de despido. Existe acción de despido para un piloto en incapacidad permanente total durante más de 5 años al que se le cesa al amparo del CCol de pilotos art. 30. Si se estima que concurre inadecuación de procedimiento no es posible pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.
Los trabajos de colaboración social realizados por los perceptores de prestaciones de desempleo en actividades de utilidad social son temporales por estar relacionados con la duración de dichas prestaciones, con independencia de la temporal o no de los trabajos desarrollados
Si existe unidad esencial del vínculo laboral, la antigüedad computable para el calculo de la indemnización por despido ha de ser desde la fecha en que se inicia la cadena de contratos.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm 88 […]