Requisitos de la pensión de viudedad cuando la pareja de hecho no está inscrita (RS 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.

Pensión de viudedad cuando la pareja de hecho no está inscrita (RS 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

Corresponde la pensión de viudedad aunque la pareja de hecho no estuviese inscrita en ningún registro ni lo hubiese acreditado mediante documento público, si puede hacerlo mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

Matrimonio por el rito gitano y pensión de viudedad (RS 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

No es una discriminación directa denegar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, ya que la unión celebrada conforme a sus usos y costumbres no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil.