El Tribunal Supremo flexibiliza los medios de prueba para aplicar el mínimo por discapacidad (RF 18/23 02 de Mayo de 2023 al 08 de Mayo de 2023)

Si bien el grado de discapacidad resulta acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las CCAA, de modo que quien disponga del mismo no necesita otra justificación adicional, para acreditar dicho grado también se puede utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, al no establecer la normativa del Impuesto que tales certificados o resoluciones sean pruebas exclusivas y excluyentes.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Marzo-septiembre 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 56. Octubre 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y […]

El Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción social (PLRJS): principios básicos, marco competencial y esenciales innovaciones

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