Se modifica el régimen de la transparencia fiscal internacional destacando, entre otras novedades, la imputación de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero y la inclusión de nuevas rentas objeto de imputación.
Se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por la SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de SICAV, para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se extienden a las instituciones de inversión colectiva (IIC) cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Entre otras medidas, se eliminan los límites establecidos para la aplicación de alguno de los tipos reducidos del impuesto en el territorio de esta comunidad autónoma y se amplía la vigencia de los beneficios fiscales aprobados para minorar los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.
Con el objeto de implementar los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio, y la llevanza de los libros registros de operaciones económicas, se modifican los reglamentos del IRPF e IS, de obligaciones tributarias formales así como del de gestión de los tributos, para su mejor aplicación y comprensión.
Se refuerza el control de la tributación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas en los sistemas de facturación (TicketBAI).
Con efectos a partir del 30-4-2021 (a excepción de la deducción aplicable por donativos realizados para paliar los efectos del Covid-19, cuya entrada en vigor se produce desde el 1-1-2020), se aprueban nuevas deducciones autonómicas encaminadas al fomento de la cultura así como al incremento, protección y mejora del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma.
Se establece que los contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa el IRPF, IS o IRNR deben comunicar anualmente la cifra neta de negocios, a los efectos de la exención aplicable a los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Además, se añaden epígrafes correspondientes a las actividades de comercialización de energía, fabricación y distribución de gas y comercio mixto en grandes superficies y se modifica la clasificación de los epígrafes correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se regulan las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.
Se introducen novedades en las siguientes deducciones del IRPF: por alquiler de vivienda habitual, por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.