Convenio colectivo aplicable en la sucesión de contratas (RS 22/23 30 de Mayo de 2023 al 05 de Junio de 2023)

En relación con la obligación de subrogación de trabajadores en caso de sucesión de contratas establecida por convenio colectivo, el convenio aplicable es el del sector de la actividad desarrollada en el marco de la contrata.

Cambio de doctrina del TS en la subrogación convencional

El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de todas las garantías previstas en la Ley, aunque el convenio prevea un régimen diferente en el que se elimine alguna de ellas.

Responsabilidad en la subrogación empresarial establecida en convenio

Aunque la subrogación venga impuesta por el convenio colectivo, cuando existe una transmisión de una entidad económica deben ser aplicadas las previsiones que sobre responsabilidad solidaria de cedente y cesionario establece la Ley, en virtud del principio de jerarquía normativa, desplazando la norma convencional en tanto que ésta ofrece un menor grado de protección a los trabajadores.

Subrogación convencional y responsabilidad solidaria

Existe transmisión de empresa en un caso de sucesión de contratas de seguridad impuesta por el Convenio colectivo del sector, siempre que la nueva empresa se haga cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal de la empresa saliente destinado a la ejecución. La exclusión de la responsabilidad solidaria por parte del convenio colectivo es una cuestión de compatibilidad de disposiciones nacionales entre sí que el TJUE no puede resolver.

Convenio colectivo aplicable tras la sucesión de contratas

En la subrogación convencional, en ausencia de previsión del convenio donde se dispone, se aplican de forma supletoria los efectos previstos en la ley. Por eso en este caso el convenio de aplicación a los trabajadores afectados es el de la empresa originaria.

Convenio colectivo aplicable a los centros especiales de empleo

Aunque la jurisprudencia aplica a los centros especiales de empleo la obligación de subrogación recogida en el convenio colectivo de limpieza, ello no significa que tenga que aplicarse a los trabajadores de estos centros dicho convenio colectivo en su integridad.

Convenio aplicable en caso de subrogación de empresa

En materia de contratas, por razones de índole funcional, prevalece el convenio de la actividad que realizan los trabajadores -empresa saliente- que han de subrogarse en la empresa entrante.

La reforma laboral en materia de contratación temporal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid   XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]