Con la única finalidad de facilitar la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones, el INSS, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos personales, puede comunicar a órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, a las corporaciones locales, las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
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