La tesorería e inversiones financieras a corto plazo procedentes de dividendos percibidos por la participación en entidades en un porcentaje superior al 5%, no se consideran elementos afectos.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.
A los efectos de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.
Se modifican diversos preceptos de la normativa del IS, destacando la creación de una nueva deducción medioambiental y la nueva regulación de los contratos de arrendamiento financiero, la reducción por cesión de determinados activos intangibles, y el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se desarrollan las relacionadas con el ámbito de aplicación de la actualización.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se desarrollan las relacionadas con el ámbito de aplicación de la actualización.