Establecimiento permanente y agente dependiente de una entidad no residente (RF 28/23 11 de Julio de 2023 al 17 de Julio de 2023)

Si la filial española vendiera los productos por cuenta de la sociedad danesa, esta última tendría un agente dependiente en España, lo cual constituiría un establecimiento permanente de dicha empresa en este país.

Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

La exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, resulta aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE.

Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado

La exención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero, resulta aplicable a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegados por FRONTEX como guardias de fronteras, tanto si dichas tareas se realizan en otro Estado miembro como si se realizan en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre este último y un Estado miembro de la UE.

Agente dependiente en España de una entidad no residente

El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.

Base operativa de una entidad no residente

Constituye EP en España una base operativa de una aerolínea no residente, desde la cual, aunque se realicen actividades auxiliares o preparatorias, también se llevan a cabo actuaciones que coinciden, al menos en parte, con la actividad principal de la casa central.

Establecimiento permanente: consideraciones sobre lugar fijo de negocios e imputación de gastos

La no residente puede utilizar el local a su disposición por medio de otra entidad que desarrolle, por su encargo y bajo su dependencia, actividades económicas que constituyen su objeto social, pudiendo considerarse el lugar donde se encuentre un equipo, en el que una «web site» es almacenada y a través del cual es accesible, como un lugar de negocios fijo. Por otra parte, todos los gastos que se consideren indispensables para la determinación de los beneficios del EP, son una partida deducible.

Exención de los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero

El requisito de que el territorio donde se realicen los trabajos no sea considerado un paraíso fiscal se entiende cumplido si hay un CDI firmado con España y el requisito de que los trabajos realizados hayan sido gravados en el extranjero se entiende cumplido cuando sea de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, sin ser necesario que hayan sido gravados efectivamente en dicho territorio.

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.

Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la doble imposición y su Protocolo, firmado entre España y Alemania

El día 18-10-2012 entra en vigor el Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado entre España y Alemania, y su Protocolo.